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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo II: De la competencia

Artículo 728. La parte que hubiere promovido la competencia por uno de estos medios, no podrá abandonarlo y adoptar el otro, ni interponerlos simultánea ni sucesivamente, debiendo sujetarse al resultado del que hubiere elegido.

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