Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo II: De la competencia
Artículo 728. La parte que hubiere promovido la competencia por uno de estos medios, no podrá abandonarlo y adoptar el otro, ni interponerlos simultánea ni sucesivamente, debiendo sujetarse al resultado del que hubiere elegido.