Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo II: De la competencia
Artículo 727. La declinatoria que no podrá promoverse en los juicios ordinarios, antes de que se declare cerrada la instrucción, se propondrá ante el tribunal a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y haga igual remisión de las diligencias al competente.