Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo I: De los incidentes en general
Artículo 721. Si el incidente se promueve después de cerrada la instrucción, el juez, o el Supremo Tribunal, en su caso, si estimaren que debe oírse a las partes, lo hará en audiencia; y si se promoviere prueba y fuere procedente, la recibirá en otra audiencia, en la que aquéllas podrán alegar; y procederá en seguida como se previene alfinal del artículo anterior.