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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo I: De los incidentes en general

Artículo 720. Si el incidente se promoviere durante la instrucción y fuere de los que no se pueden decidir de plano, se substanciará por cuerda separada, dándose conocimiento de su promoción a la contra parte para que conteste a más tardar, dentro de tercero día. Pasado este plazo, háyase o no contestado, se abrirá un término de prueba, si a juicio deljuez fuere preciso para esclarecer algún hecho. El término de prueba se fijará prudentemente por el juez, sin exceder de cinco días. Pasado que sea, el juez celebrará, dentro de los tres días siguientes, una audiencia y después de lo que alegaren las partes fallará sobre el incidente dentrodel tercero día.

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