Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo III: Del juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario
Artículo 678. De todo lo acaecido durante la sesión secreta, se levantará un acta por el secretario del consejo en la cual se expresará también, siempre que se trate de una votación diversa de aquellas que deben constar en el interrogatorio o a continuación de él el sentido en que hubiere votado cada uno de los miembros del mismo tribunal,quienes en caso de inconformidad con dicha acta, podrán expresarlo así al pie de ella y bajo su firma.