Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo III: Del juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario
Artículo 677. Concluida la votación de los interrogatorios, pasará el juez con su secretario, a la sala de deliberaciones a pronunciar la sentencia que corresponda sobre todos los delitos declarados por el consejo; cuya sentencia sólo contendrá la parte resolutiva. Dentro de los cinco días siguientes al de la audiencia, el juez engrosará la sentencia.