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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título TERCERO: Del juicio

Capítulo III: Del juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario

Artículo 677. Concluida la votación de los interrogatorios, pasará el juez con su secretario, a la sala de deliberaciones a pronunciar la sentencia que corresponda sobre todos los delitos declarados por el consejo; cuya sentencia sólo contendrá la parte resolutiva. Dentro de los cinco días siguientes al de la audiencia, el juez engrosará la sentencia.

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