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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título TERCERO: Del juicio

Capítulo III: Del juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario

Artículo 669. Acto continuo, el presidente suspenderá la sesión pública, y entrará con los demás miembros del consejo en sesión secreta, en la que se tendrán a la vista el proceso, los documentos y objetos que hayan servido de piezas de convicción. Desde ese momento, los miembros del consejo no podrán comunicarse sino con el juez, pero en presencia de las partes, cuando creyeren conveniente llamarlo para consultarle acerca de algún punto de derecho, o relativo a la redacción del interrogatorio, ni separarse de la sala de deliberaciones antes de que se pronuncie la resolución que deba dar término a la audiencia.

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