Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo III: Del juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario
Artículo 665. A continuación, el presidente declarará cerrados los debates, y el juez formulará un interrogatorio conforme a las siguientes reglas:
I. Las preguntas se referirán a los hechos que hayan motivado el proceso, y de ningún modo a otros distintos de ellos; y se basarán en las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa, y en las constancias procesales;
II. si en las conclusiones formuladas por las partes se encontrare algunas contradictorias, el juez lo declarará así y si no obstante esa declaración, la parte que las haya formulado no retirare ambas o alguna de ellas, para que tal contradicción desaparezca, ninguna de las contradicciones se incluirá en el cuestionario;
III. los hechos alegados en las conclusiones del Ministerio Público o de la defensa, que no constituyan una circunstancia excluyente o calificativa, de las determinadas por la ley, o que no contengan todos los elementos exigidos por ella para que una de esas circunstancias exista, no serán incluidas en el interrogatorio;
IV. cuando las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa sean contradictorias entre sí, se pondrán en el interrogatorio las anotaciones necesarias para que el consejo no incurra a su vez en contradicción;
V. cuando los hechos contenidos en las conclusiones del Ministerio Público o de la defensa sean complejos, se dividirán en el interrogatorio en cuantas preguntas sean necesarias, para que cada una contenga un solo hecho;
VI. No se incluirán en el interrogatorio preguntas sobre la edad o sexo del acusado, víctima o el ofendido ni sobre si están debidamente comprobados los elementos que integran el tipo penal, ni acerca de cualquier otro trámite o constancia propios exclusivamente del procedimiento, ni sobre circunstancia que puedan motivar la atenuación o agravación de la penalidad.
Los hechos a que se refiere esta fracción, los estimará el juez en su sentencia con sujeción a las reglas de la prueba legal, siempre que hayan sido materia de las conclusiones de las partes, con excepción de las causas de atenuación que si puede apreciar aunque no se hayan alegado;
VII. la primera pregunta del interrogatorio se formulará en estos términos: "El acusado N. N., es culpable de........ (aquí se asentará el hecho material que constituya el delito de que se trate); y si para que el delito se determine se requiere la concurrencia de hechos o elementos diversos, se repetirá esa pregunta tantas veces como fuere necesario para hacer referencia separadamente a cada uno de ellos;
VIII. en seguida se pondrán las preguntas relativas a las circunstancias constitutivas, excluyentes y calificativas, en el orden en que quedan mencionadas.
Si para que una de esas circunstancias quede constituida se requiere la concurrencia de diversos hechos o elementos, se observará lo mismo que para ese caso se ha establecido antes, en cuanto a la primera pregunta;
IX. en el caso de tener que incluirse alguna circunstancia excluyente en el interrogatorio, la primera pregunta deél se formulará en estos términos: "¿El acusado N. N., es autor de tal hecho?" En tal caso la contestación afirmativa a esa pregunta equivaldrá a la declaración de culpabilidad, cuando se vote negativamente la excluyente o todas las excluyentes alegadas;
X. delante de cada una de las preguntas relativas a las circunstancias que hayan ocurrido en la comisión del delito, se pondrá la palabra: "hecho material," "constitutiva," "excluyente," "calificativa," según la calidad de la circunstancia contenida en la pregunta.