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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título TERCERO: Del juicio

Capítulo III: Del juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario

Artículo 664. Después de que las partes hubieren concluido de hablar, el Presidente del Consejo preguntará al acusado, si quiere hacer uso de la palabra, y en caso de contestación afirmativa, se le concederá. El acusado, en tales casos, no tiene más limitación que el respeto a la ley y a las autoridades, debiendo también abstenerse de injuriar a cualquiera otra persona.

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