Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo III: Del juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario
Artículo 664. Después de que las partes hubieren concluido de hablar, el Presidente del Consejo preguntará al acusado, si quiere hacer uso de la palabra, y en caso de contestación afirmativa, se le concederá. El acusado, en tales casos, no tiene más limitación que el respeto a la ley y a las autoridades, debiendo también abstenerse de injuriar a cualquiera otra persona.