Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo III: Del juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario
Artículo 656. Los testigos no podrán interpelarse entre sí. Los careos que resulten entre éstos, se practicarán cuando el presidente por sí o a solicitud de las partes, lo juzgue necesario.
Cuando lo soliciten los acusados serán careados con quienes depongan en su contra.