Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título QUINTO: De la competencia
Capítulo I: Disposiciones preliminares
Artículo 65. Es competente para conocer de todos los procesos que deban acumularse, el juez que conociere del más antiguo, y si fueren de la misma fecha, regirá la competencia el proceso que se siga por el delito más grave.