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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título TERCERO: Del juicio

Capítulo III: Del juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario

Artículo 649. Terminada la lectura a que se refiere el artículo anterior, se procederá al examen de los testigos y peritos que hubieren declarado en el proceso y de los testigos comprendidos en las listas que las partes hubieren presentado, con arreglo a lo dispuesto en el presente Código. Los testigos de cargo serán examinados antes que los de descargo, y todos los que hubieren declarado en el proceso, antes que los comprendidos en las mencionadas listas.

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