Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo III: Del juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario
Artículo 648. A continuación el secretario del juez dará lectura a las constancias procesales que justifiquen el cuerpo del delito; a las conclusiones formuladas por el Ministerio Público y por la defensa; y por último, al decreto en que se haya mandado reunir el consejo.
Las partes podrán pedir y el presidente ordenar, que se dé lectura a cualesquiera otras constancias del proceso, ya sea inmediatamente después de concluidas las que este artículo previene, o ya en el curso de los debates; pero nunca durante un interrogatorio, ni mientras se esté dando lectura a otras constancias, o cuando otra parte esté haciendo uso de la palabra.