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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título TERCERO: Del juicio

Capítulo III: Del juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario

Artículo 640. Cuando uno de los miembros del Consejo no se excusare y apareciere en el acto o posteriormente, que hubiere debido hacerlo, o cuando se excusare sin motivo legítimo o alegando alguno que resultare falso, será castigado disciplinariamente o sometido a juicio, según la gravedad del caso. Las partes están facultadas para revelar estos actos y pedir que consten en el acta para hacer valer sus derechos en su oportunidad.

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