Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo II: Del procedimiento previo al juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario
Artículo 630. Siempre que por cualquier motivo se señale nuevo día para la reunión del Consejo de Guerra, se expresarán en el mismo auto los nombres de los miembros de aquél y deberán hacerse las notificaciones respectivas por el juzgado.