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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo XVII: Del valor jurídico de la prueba

Artículo 610. Las declaraciones de dos testigos hábiles harán prueba plena, si concurren los requisitos siguientes:

  1. I. Que convengan no sólo en la substancia, sino en los accidentes del hecho que refieran; y

    II. que hayan oído pronunciar las palabras o visto el hecho sobre el que deponen.

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