Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XVII: Del valor jurídico de la prueba
Artículo 610. Las declaraciones de dos testigos hábiles harán prueba plena, si concurren los requisitos siguientes:
I. Que convengan no sólo en la substancia, sino en los accidentes del hecho que refieran; y
II. que hayan oído pronunciar las palabras o visto el hecho sobre el que deponen.