Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XI: De los peritos
Artículo 536. Por regla general el reconocimiento de lesiones y la autopsia, en su caso, se practicarán por los peritos médico-legistas militares.
Cuando se trate de lesión proveniente de delito y la persona lesionada se encontrare en algún hospital público, los médicos de éste se tendrán por peritos nombrados, sin perjuicio de que el juez, a propuesta de las partes, nombre otros.