Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XI: De los peritos
Artículo 535. Las partes tendrán derecho a nombrar peritos, a los que se les hará saber por el juez su nombramiento, suministrándoles todos los datos que fueren necesarios para que emitan su opinión.