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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo XI: De los peritos

Artículo 535. Las partes tendrán derecho a nombrar peritos, a los que se les hará saber por el juez su nombramiento, suministrándoles todos los datos que fueren necesarios para que emitan su opinión.

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