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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo VI: De la aprehensión, detención y prisión preventiva

Artículo 518. Tan luego como se haya dictado el auto de prisión preventiva o de sujeción a proceso contra alguna persona, se procederá para asegurar su identidad, a retratarla, agregando al proceso dos copias fotográficas; una de frente y otra de perfil, dejando dos en los archivos de la prisión, y remitiéndose otras dos al Procurador General. El juez ordenará que se identifique al preso por el sistema administrativamente adoptado y en defecto de los anteriores medios, se tomará en el proceso la media filiación del acusado.

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