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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo VI: De la aprehensión, detención y prisión preventiva

Artículo 517. De todo auto de formal prisión o de sujeción a proceso, se remitirá copia autorizada al Supremo Tribunal Militar, al comandante de la guarnición, al Procurador General y al director de la prisión militar donde estuviere el procesado tan pronto como se pronuncie. El director de la prisión militar que no reciba copia autorizada del citado auto dentro de las setenta y dos horas contadas a partir de que el procesado haya sido puesto a disposición de la autoridad judicial, o dentro del plazo ampliado que se haya concedido por el juez, deberá hacerlo del conocimiento del propio juez, en el acto mismo de concluir el término y si no se recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes pondrá al inculpado en libertad.

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