Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo V: De la declaración preparatoria y del nombramiento de defensor
Artículo 503. El procesado podrá declarar ante el juez tantas veces como quisiere, y éste deberá recibirle inmediatamente sus declaraciones. El juez a su vez, podrá ampliar al acusado su declaración preparatoria cuantas veces lo estime oportuno y con relación a los hechos que creyere conveniente esclarecer.