Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo V: De la declaración preparatoria y del nombramiento de defensor
Artículo 502. Si se advirtiere que el procesado es menor de dieciocho años, se comprobará su edad con su filiación; mas si hubiere contradicciones entre ésta y lo que diga el inculpado, se comprobará aquélla con el acta de nacimiento o mediante juicio pericial.