Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo V: De la declaración preparatoria y del nombramiento de defensor
Artículo 500. Si se advierte en el procesado indicios de enajenación mental, se averiguará, por él reconocimiento de facultativos y por medio de pruebas u otras observaciones, si la enajenación es cierta o simulada, permanente o transitoria, anterior o posterior al delito.
Lo que antecede no será obstáculo para la prosecución de la causa y práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.