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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo V: De la declaración preparatoria y del nombramiento de defensor

Artículo 500. Si se advierte en el procesado indicios de enajenación mental, se averiguará, por él reconocimiento de facultativos y por medio de pruebas u otras observaciones, si la enajenación es cierta o simulada, permanente o transitoria, anterior o posterior al delito.

Lo que antecede no será obstáculo para la prosecución de la causa y práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

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