Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo V: De la declaración preparatoria y del nombramiento de defensor
Artículo 499. El acusado podrá manifestar cuanto estime conveniente para su defensa, debiéndose evacuar con urgencia las citas que hiciere y las demás diligencias que proponga.