Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares
Capítulo VI: Infracción de los deberes de prisioneros, evasión de éstos o de presos o detenidos y auxilio a unos y a otros para su fuga
Artículo 392. Cuando el encargado de conducir o custodiar un preso o detenido, proteja su fuga, o lo ponga indebidamente en libertad, será castigado:
I. Con pena de cinco años de prisión, si el delito imputado al preso o detenido tuviera señalada la de quince años de prisión o más;
II. con la pena de tres años de prisión, si la del delito imputado no fuere menor de diez años, ni llegare a quince;
III. con la pena de año y medio de prisión, si la del delito imputado pasare de cinco años y no llegare a diez, y
IV. con la pena de un año de prisión en todos los demás casos.