Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares
Capítulo V: Infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo
Artículo 385. Si de la infracción resultare la derrota de las tropas, o la pérdida de un buque o aeronave, estando en campaña, la pena será de treinta a sesenta años de prisión.