Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares
Capítulo V: Infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo
Artículo 384. Cuando la infracción ocasionare daño a las tropas, o la pérdida de un buque o aeronave, se castigará con diez años de prisión.