Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares

Capítulo III: Infracción de deberes especiales de marinos

Artículo 366. El marino que por negligencia diere lugar a que sean conocidas la seña o contraseña o las señales secretas de reconocimiento, será castigado:

  1. I. En campaña de guerra u ocasionándose perjuicio, con la pena de siete años de prisión, y

    II. en cualquier otro caso, con la pena de suspensión de empleo o comisión, por un año, siendo oficial y no siéndolo, con la de seis meses de prisión.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.