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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares

Capítulo III: Infracción de deberes especiales de marinos

Artículo 365. El que sin motivo justificado variare o mandare variar el rumbo dado por el comandante, será castigado con la pena:

  1. I. De trece años de prisión si se perdiere el buque, o en campaña de guerra se malograse la expedición o se retardase con grave perjuicio del servicio;

    II. de nueve años de prisión si en tiempo de paz se malograse la expedición o se retardase con grave perjuicio del servicio, y

    III. de tres años de prisión en cualquier otro caso.

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