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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares

Capítulo II: Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel

Artículo 352. Al centinela que se le encuentre con cualquiera perturbación transitoria de las facultades mentales procurada voluntariamente, se le castigará:

  1. I. Con tres meses de prisión en tiempo de paz;

    II. con nueve meses de prisión, en campaña, y

    III. con tres años y seis meses de prisión, frente al enemigo.

    Si se le encuentra dormido sin la perturbación a que antes se hace referencia, se le impondrá la mitad de las penas señaladas.

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