Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares
Capítulo II: Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
Artículo 352. Al centinela que se le encuentre con cualquiera perturbación transitoria de las facultades mentales procurada voluntariamente, se le castigará:
I. Con tres meses de prisión en tiempo de paz;
II. con nueve meses de prisión, en campaña, y
III. con tres años y seis meses de prisión, frente al enemigo.
Si se le encuentra dormido sin la perturbación a que antes se hace referencia, se le impondrá la mitad de las penas señaladas.