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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares

Capítulo I: Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército

Artículo 351. El que para asuntos del servicio o con motivo deél hiciere uso del nombre de un superior sin autorización de éste y sin causa justificada ni extrema necesidad para obrar de esa manera, será castigado con la pena de un año y seis meses de prisión.

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