Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares

Capítulo I: Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército

Artículo 339. Los que deliberen en grupo sobre actos de un superior, en términos que exciten a la desobediencia, o a la falta de respeto hacia él, serán castigados:

  1. I. Con un año de prisión en tiempo de paz;

    II. con dos años de prisión estando en campaña, y

    III. con diez años de prisión estando frente al enemigo, o esperándolo a la defensiva, marchando a encontrarlo, bajo la persecución o durante la retirada.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.