Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares
Capítulo I: Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
Artículo 338. El que revele un asunto que se le hubiere confiado como del servicio, y que por su propia naturaleza o por circunstancias especiales deba tener el carácter de reservado, o sobre el cual se le tuviere prevenido reserva, o que encargado de llevar una orden por escrito u otra comunicación recomendadas especialmente a su vigilancia, las extravíe por no haber cuidado escrupulosamente de ellas, o no las entregue a la persona a quien fueren dirigidaso no intentare destruirlas de cualquier modo y a cualquiera costa cuando estuviere en peligro de caer prisionero o ser sorprendido, será castigado:
I. Si se hubiere cometido en tiempo de paz, con la pena de dos años de prisión; en el caso de revelación de asuntos militares y en el de extravío o falta de entrega de una orden o comunicación, con la de tres meses de prisión, y
II. Si el delito se hubiere efectuado en campaña y con este motivo hubiere resultado grave daño al Ejército, a una parte de él, a un buque o aeronave, con pena de treinta a sesenta años de prisión.
Si no hubiere resultado grave daño, con la de cuatro años de prisión.