Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título DECIMO: Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas
Capítulo IV: Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
Artículo 336. Se impondrán las penas de dos años de prisión y destitución:
I. A quien se apodere indebidamente, de objetos pertenecientes al botín de guerra o presas marítimas, y
II. al que sin necesidad apremiante abra las escotillas, rompa los sellos que las aseguren o disponga de objetos oútiles que pertenezcan a las presas, y al que destruya o altere los roles, conocimientos, facturas y demás documentos que amparen la carga que transporte la referida presa.