Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título DECIMO: Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas
Capítulo IV: Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando, saqueo y violencias contra las personas
Artículo 335. El que yendo en marcha con una fuerza se apodere, sin autorización, de objetos de propiedad particular, será castigado con las penas de tres años de prisión y destitución.