Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título SEGUNDO: De los auxiliares de la administración de justicia militar
Capítulo II: Del Cuerpo Médico Legal Militar
Artículo 33. El Cuerpo Médico Legal Militar estará formado:
I. Por peritos médico-legistas militares;
II. por los médicos de hospitales, enfermerías, puestos de socorro y prisiones militares;
III. por los médicos de corporaciones militares;
IV. por los médicos del personal técnico del Gabinete Antropométrico y los de la Oficina de Identificación Militares.