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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título SEGUNDO: De los auxiliares de la administración de justicia militar

Capítulo II: Del Cuerpo Médico Legal Militar

Artículo 33. El Cuerpo Médico Legal Militar estará formado:

  1. I. Por peritos médico-legistas militares;

    II. por los médicos de hospitales, enfermerías, puestos de socorro y prisiones militares;

    III. por los médicos de corporaciones militares;

    IV. por los médicos del personal técnico del Gabinete Antropométrico y los de la Oficina de Identificación Militares.

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