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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título SEGUNDO: De los auxiliares de la administración de justicia militar

Capítulo II: Del Cuerpo Médico Legal Militar

Artículo 32. El Cuerpo Médico Legal Militar, tiene por objeto auxiliar a la administración de justicia del fuero de guerra, en la resolución de todos los problemas médico-legales que se presenten en las actuaciones judiciales y averiguaciones previas.

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