Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título SEGUNDO: De los auxiliares de la administración de justicia militar
Capítulo II: Del Cuerpo Médico Legal Militar
Artículo 32. El Cuerpo Médico Legal Militar, tiene por objeto auxiliar a la administración de justicia del fuero de guerra, en la resolución de todos los problemas médico-legales que se presenten en las actuaciones judiciales y averiguaciones previas.