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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título OCTAVO: Delitos contra la existencia y seguridad del ejército

Capítulo VI: Insultos, amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército

Artículo 280. El que injurie, difame o calumnie al ejército o a instituciones que de él dependan, armas, cuerpos, guardias o tropa formada, será castigado con un año de prisión.

Se impondrá la pena de un año seis meses de prisión, al que ultraje la bandera nacional.

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