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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título OCTAVO: Delitos contra la existencia y seguridad del ejército

Capítulo VI: Insultos, amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército

Artículo 279. El que cometa violencia contra cualquiera de los individuos mencionados en el artículo anterior, será sancionado:

  1. I. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si hiciere uso de armas, y

    II. con la pena de cinco años de prisión, si la violencia se cometiere sin hacer uso de armas.

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