Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título OCTAVO: Delitos contra la existencia y seguridad del ejército
Capítulo VI: Insultos, amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército
Artículo 279. El que cometa violencia contra cualquiera de los individuos mencionados en el artículo anterior, será sancionado:
I. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si hiciere uso de armas, y
II. con la pena de cinco años de prisión, si la violencia se cometiere sin hacer uso de armas.