Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título OCTAVO: Delitos contra la existencia y seguridad del ejército
Capítulo IV: Deserción e insumisión
Artículo 268. En los casos del artículo anterior y en aquellos a que se refieren las fracciones I y II del 270, si la deserción se hubiere efectuado en campaña se aumentarán en dos años las penas corporales señaladas en esos preceptos.