Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título OCTAVO: Delitos contra la existencia y seguridad del ejército
Capítulo III: Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército
Artículo 248. Al que extravíe la bandera o estandarte de una corporación en un cuartel o en marcha, se le castigará, en tiempo de paz, con ocho meses de prisión, y en campaña, con dos años.