Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título SEPTIMO: Delitos contra la seguridad interior de la nación
Capítulo II: Sedición
Artículo 224. Cometen el delito de sedición los que, reunidos tumultuariamente, en número de diez o más, resistan a una autoridad o la ataquen con alguno de los objetos siguientes:
I. De impedir la promulgación o la ejecución de una ley o la celebración de una elección popular que no sea de las que menciona la fracción II del artículo 218;
II. de impedir el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de una providencia judicial o administrativa.