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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título SEPTIMO: Delitos contra la seguridad interior de la nación

Capítulo II: Sedición

Artículo 224. Cometen el delito de sedición los que, reunidos tumultuariamente, en número de diez o más, resistan a una autoridad o la ataquen con alguno de los objetos siguientes:

  1. I. De impedir la promulgación o la ejecución de una ley o la celebración de una elección popular que no sea de las que menciona la fracción II del artículo 218;

    II. de impedir el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de una providencia judicial o administrativa.

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