Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título SEPTIMO: Delitos contra la seguridad interior de la nación
Capítulo I: Rebelión
Artículo 222. Los rebeldes no serán responsables de las muertes o lesiones inferidas en el acto de un combate, ni de los daños que durante el mismo causen a propiedades; pero de todo homicidio, lesión o daño a la propiedad, que se cause fuera de la lucha, serán responsables, tanto el que los ordene como los que inmediatamentelos ejecuten, aplicándose las penas que correspondan según las reglas de acumulación.