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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título SEPTIMO: Delitos contra la seguridad interior de la nación

Capítulo I: Rebelión

Artículo 221. Se castigará con la pena de seis años de prisión, a quienes teniendo conocimiento de que se trata de cometer el delito de rebelión no lo denuncien a la autoridad que corresponda. Cuando la denuncia se haga en tiempo oportuno para evitar la ejecución del delito, no se impondrá castigo alguno.

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