Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título QUINTO: De la extinción de la acción penal y de la pena
Capítulo II: Extinción de la pena
Artículo 196. Los términos para la prescripción de las penas serán continuos y correrán desde el día siguiente al en que el sentenciado se sustraiga de la acción de la autoridad, si las penas son corporales, y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.