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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título CUARTO: Ejecución de las sentencias, retención y libertad preparatoria

Capítulo I: Ejecución de sentencias

Artículo 179. Corresponde al Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Guerra y Marina, la ejecución de las sentencias.

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