Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título CUARTO: Ejecución de las sentencias, retención y libertad preparatoria
Capítulo I: Ejecución de sentencias
Artículo 179. Corresponde al Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Guerra y Marina, la ejecución de las sentencias.