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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título TERCERO: Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas

Capítulo II: Aplicación de penas a los menores de dieciocho años y a los alumnos de los establecimientos de educación militar

Artículo 155. Para los efectos de este Código, todos los militares que ingresen a alguno de los expresados establecimientos, pierden la jerarquía que tengan en el ejército, cualquiera que ella sea; debiendo ser considerados simplemente como alumnos y sin que se tomen en cuenta los diversos grados que dentro del establecimiento de que se trata se les otorguen.

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