Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título TERCERO: Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas
Capítulo II: Aplicación de penas a los menores de dieciocho años y a los alumnos de los establecimientos de educación militar
Artículo 154. A los alumnos de los establecimientos de educación militar se les aplicarán las penas en la misma proporción establecida en el artículo anterior.