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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título PRIMERO: De los delitos y de los responsables

Capítulo IX: Circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad

Artículo 121. Para determinar estas circunstancias se tendrá en cuenta:

  1. I. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño causado y del peligro corrido;

    II. la edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del acusado y los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir;

    III. las condiciones personales en que se encontraba en el momento de cometer el delito y los demás antecedentes que puedan comprobarse, así como sus vínculos de parentesco, de amistad, o nacidos de otras relaciones sociales; la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión;

    IV. la actitud del acusado con posterioridad a la comisión del delito y especialmente las facilidades que éste haya proporcionado para la averiguación de la verdad.

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