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Código Federal de Procedimientos Penales

Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal

Capítulo X: Audiencias de derecho

Artículo 90. Antes de cerrarse el debate, el funcionario que presida la audiencia preguntará al inculpado si quiere hacer uso de la palabra, concediéndosela en caso afirmativo.

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